Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. la medida cautelar prevista en el literal "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de salida del ámbito territorial del Municipio Miranda del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal, por cuanto sobre él recae la sospecha fundada de la perpetración del delito de porte ilícito de arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se acuerda que la investigación proceda por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía .....