este Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA, en atención de la admisión de los hechos al adolescente iuris: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna, al cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal b), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (6) Meses, las cuales consisten en 1) prohibición de portar arma de fuego hasta el cumplimiento de la sanción, 2) no frecuentar sitios de dudosa reputación, 3) no consumir bebidas alcohólicas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificada en el articulo 277 Cód.....