Este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público del estado Falcón contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERONALES AGRAVADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales y la prueba documental ofrecidas por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público descritas anteriormente por cumplir los requisitos de Ley. TERCERO: Una vez admitida la acusación y las pruebas, e impuso al adolescente de las formulas de solución anticipadas, las cuales fueran explicadas en forma detalladas indicando su procedencia y consecuencias, manifestando el adolescente, libre de coacc.....