este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana, adolescente, de edad 16 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 27.697.601, edad 16 años, estudiante, residenciada en San Francisco, barrio Bicentenario Sur, casa numero 11-29, casa color verde, cerca de la iglesia bicentenario sur, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en concordancia 416 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: PAULA YULIMAR UZCATEGUI JIMENEZ, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, tipificada en el articulo.....