En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 581 literal "A" de la LOPNNA. Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ELISNEILA ALEJANDRA MARTINEZ BORGES, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la .....