Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y EXTORSION establecido en la Ley de Extorsión y Secuestro, aplicación de una medida Privativa de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. Se establece como sitio de Reclusión: La Casa de Formación para Varones de Coro del Estado Falcón. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Privativa de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al .....