ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, Primero: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la LOPNA, formulada por la Representación Fiscal contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuya sanción corresponde a UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, El Tribunal le impone la sanción y le coloca las siguientes reglas de conducta: 1) comenzar los estudios, y consignar constancia de estudios. 2) No portar Armas de Fuego, 3) No consumir, poseer ni traficar sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 4) No ingerir Bebidas alcohólicas, 5) no mantenerse con personas de dudosa reputación, 6) No permanecer fuera del hogar después de las 7:00 de la noche, a menos que sea con su representante por el delito tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municio.....