ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE pasa en uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y analizada la causa Nº IP01D2015- 000039.- (nomenclatura de este Tribunal) actuando quien aquí decide, de oficio procede a la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD del adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.075.017 de nacionalidad venezolana, de 16 años edad, nacida en fecha 27-10-1998, estado civil soltero, ocupación estudiante, Domiciliado en la vela, segunda calle, sector barrio nuevo, frente a la alcabala de transito, casa de color verde, del Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono de su madre: 0416-3132811. (Cuñado), por la prevista en el articulo 582 literales B Y F correspondientes: A la entrega del adolescente a su representante legal a los efectos de que sea este quien supervise los estudios que fueron orde.....