este tribunal declara con lugar lo solicitado por la Vindicta publica, en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, ordenando de igual manera ser traslado hasta la casa de formación para varones de esta ciudad de Coro, a la orden del este tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la fiscalia del ministerio publico en cuanto a al rueda de reconocimiento la cual se efectuara el día viernes 24 de octubre del año que discurre a la s 10 de la mañana, Notifique para ello a las partes, a la victima y a la casa de formación para que dicho adolescente sea trasladado hasta este circuito Judicial penal conjuntamente con cuanto adolescentes mas y que cuenten con las características similares. TERCERO: Se decreta sin lugar lo solicita por la defensa publica , en cuanto a la libertad sin restricción de su defendido y así mismo, se decreta sin lugar en cuanto a las nulidades de las act.....