Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público por lo tanto se impone a los ciudadanos LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, TONY DANIEL VELAZCO TOYO, YOAN JOSE RAZZ SALAS y ERIC JOSE SEMECO (ampliamente identificados en autos) de la medida cautelar de privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se libra la respectiva boleta de privación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 458, 277 Y 218 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según .....