es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acueda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por el ciudadano: ADÓN P. PEROZO, EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004, POR ANTE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL,en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Copp, Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actiuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, Y Así Se Decide.
Cúmplase y Notifíquese.
La Juez Segundo de Control
.....