Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: JOSÉ ANGEL IRAUSQUÍN, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 14-08-74, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.767.480, soltero, domiciliado en Las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nro 21, al lado de la Bodega Chairo, de profesión u oficio marino, hijo de Ángel Irausquin y Lourdes de Irausquin, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Venezolano, y donde aparece como victima LUÍS RAFAEL QUERALES. Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Remisión del Asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
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