DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE LUIS REVILLA, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.587.658, Estado civil Casado, fecha de nacimiento 31/07/1966, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, residenciado en la Vía Santa Ana, Sector el Paraíso, casa S/N diagonal al Taller de Pintura Revilla Municipio Falcón, Estado Falcón, de conformidad con los dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a .....