Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos ABOSAID SALM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.473.972, residenciado en la Calle Garcés, frente a la Academia Falcón, Punto Fijo Estado Falcón JUAN DE DIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.419.736, residenciado en la Avenida Los Cocos, Casa N° 08, Punto Fijo Estado Falcón y ATILIO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.677.321, residenciado en la Calle Marina, Casa N° 11, Barrio Nuevo, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por .....