Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, Por Extinción de la Acción Penal, por la comisión del delito: ESTAFA CONTINUADA, y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD ADULTERADA figuras estas previstas y sancionadas en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, y Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese, a las partes de la Publicación del auto fundado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
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