En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana ALICIA MARGOT AÑEZ DE CALVISI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.787.382, natural de Aracua, Estado Falcón, de Cincuenta y cinco (55) años de edad, de estado civil Casada, de Profesión u Oficio Comerciante y Ama de Casa, nacida en fecha 11-08-50, hija de Pedro Antonio Añez y Álcida Añez, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 13, Casa N° 13, Frente a la Comercial San Jerónimo, Punto Fijo, Estado Falcón y Puerta Maravén, Calle Paraguaya, Casa N° 32, a cuatro cuadras de la Iglesia, prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistentes en la presentación por este Tribunal una vez (01) al.....