Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los procesados JIMENEZ GARCÍA ANGEL DAVID, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, al ciudadano SANCHEZ LUQUE ANGEL JAVIER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la norma sustantiva penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTRS DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo y Hurto de Vehículos Automotores, al ciudadano MARA NAVARRO HECTOR EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y al ciudadano CASTRO REINATO WILLIAN DAVID, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRA.....