Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los Artículos 30 ultimo aparte, 59 y 60 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 23 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO.