DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho, en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano BRIYAN SIMON RIQUELME GAMBOA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de Consumir Sustancias. Se deja Constancia que en caso de incumplimiento de la Medida, la misma será revocada. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Decre.....