En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Principio de Juzgamiento en Libertad, y artículo 243 del COPP., del ciudadano: Eugenio Navas Moreno, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. V-2.864.520, nacido en fecha: 20-09-1947, de 58 años de edad, de estado civil: Casado, grado de instrucción: Analista de Mercado, domiciliado en Calle Curimagua, Quinta La Ñeñera, Urbanización Manaure, Sector Puerta Maravén, Casa N. 05, de oficio: Comerciante por las Islas de Caribe en el Sector de Frutas, hijo de Juan Vicente Navas Castillo y Carmen Ana Moreno de Navas, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmen.....