En consecuencia se Ordena remitir el presente asunto penal al Juez Primero de Control de este Circuito Judicial por haber sido declarada, sin lugar la Inhibición planteada de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifiquese a las partes, y oficiese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abg. María E. González