Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y LA PRESCRIPCION. Por la comisión del delito: VIOLACION, figura prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Penal Venezolano. Por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 4° del Código Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ