este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por la ciudadana YURAIMA EDEN WEFFER ROMER, venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 22 de enero de 1965, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.582.637, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.138, en contra de la ciudadana YANET COROMOTO CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 7526582, comerciante, divorciada, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se le confiere a la ciudadana YURAIMA EDEN WEFFER ROMER, venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento el día 22 de enero de 1965, venezolana, de 45 años de edad, titular.....