DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Jorge Lorenzo Cuauro Reyes , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.431, capataz, hijo de Daniel Cuauro y Ramona de Cuauro, nacido en fecha: 23-04 -1963, casado, residenciado en: en Amuay, sector San José, casa N° 05, al lado de la Medicatura Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Alvarado Hernández Raffiert José; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal de .....