DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye en contra del ciudadano Oswaldo Jesús Rasmey García, titular de la cédula de identidad Nro. 10.974.408, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA EUGENIA CABRERA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.974.408, residenciado en el sector Las Piedras, calle urdaneta, casa Nro. 59, Punto Fijo Estado Falcón. Notifíquese.