DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se instruye en contra del ciudadano William Antonio Mendez y Omar Antonio Mendez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.586.320 y 9.809.759, en perjuicio de Domingo Ramón Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.717.852, residenciado en la Urbanización de las Margaritas, vereda 16, casa 05, sector 02, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano.
Notifíquese.