DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el Abg. Regulo Antonio Laviera, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MARCO ANTONIO LAVIERA, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD decretada por éste, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 459 en relación con el 84 (numeral 30) y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión, notifíquese a.....