Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano LUISMAR JOSE CASTRO LUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478394, nacido en fecha 21-11-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Hijo de Luis Castro y Maria Luque, natural Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, calle 1, casa Nº 86, al frente de Buses Zavala, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-2480421, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilíc.....