Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto el tribunal le revise la medida privativa de Libertad a la imputada TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 149 en relación al 163 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y en su lugar se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se Revisa la medida de Privativa de Libertad a la imputada GLORIA MARGARITA ROJAS MAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 44 años de edad, nacida en fecha 28-09-1969, casada, de profesión u oficio del hogar, con residencia en la Carirubana, Calle Marina N° 22,.....