Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del defensor del imputado de autos, abogado Daniel Martínez. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado ANGEL ALFONSO HIDALGO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.862, mecánico, hijo de Alejandrina Colina y Epifanio Hidalgo, nacido en fecha: 03-10-67, soltero, residenciado en la calle Argentina con Garcés y Zamora, cerca de la panadería y un auto lavado, y se le restablece en este acto la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Tribunal y establecida en el Articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, .....