Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSE DAVID VELAZCO ACOSTA, JOSE DAVID JIMENEZ AULAR, ESTEBAN SEGUNDO VELAZCO MORENO, ROBERTO RAUL ACOSTA LUQUEZ y ROBERTO ANTONIO ACOSTA ALCALA, antes identificados, por los delitos de: RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INTIMIDACION PUBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, Previstos y sancionados en los articulo 219 ordinal 2°, 418 en relación al articulo 426, articulo 297, en su primer aparte, encabezamiento del articulo 475 en relación al articulo 476 , todos del Código Penal vigente y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales Segundo y Quinto de l.....