Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano VIDAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.558.453, domiciliado en el sector en la calle ayacucho del Universitario, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, PLACAS: AVO-70C, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE LA CARROCERÍA: D1W69ADV104668, SERIAL DEL MOTOR: ADV104668. SEGUNDO: se ordena oficiar al comandante de del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente previa certificación .....