En cuanto a la revisión de las medidas cautelares, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere conveniente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuanto lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa, en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazo de este Circuito judicial Penal a los fines de que informe a este Tribunal si el imputado JESUS MARTINIANO DÍAZ MÉNDEZ, está cumpliendo con el régimen de presentaciones acordado por este Tribunal, y así dar respuesta oportuna al referido imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dado a los 04 días del mes Agosto de 2009, en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extens.....