Resulta pues palmaria, una facultad exclusiva de la victima el de querellarse en el proceso penal, condición personal ésta indelegable en mandatarios con poder especial, tal cual lo prevé como requisito de legitimación el artículo 292 del Copp, que en el presente caso NO SE CUMPLIÓ, toda vez ser presentando el libelo de querella de forma personal por el apoderado judicial de la víctima, sin siquiera estar por demás suscrito por aquella dicho libelo, lo cual comporta la ilegitimidad de la persona presentante de la querella, hecho por el cual la misma debe ser rechazada la ADMISIBILIDAD de la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 296 del Copp en su encabezamiento y así se decide.