Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a la ciudadana LINDA LEIBY BELANDRIA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.614.548, residenciado en avenida prolongación Girardot, Torre alfa, piso 2, apto221, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notifíquese de la presente decisión.