Único: conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS DÍAZ COLINA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.580.126 de 44 años de edad, nacido en fecha 02-10-63 de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Villa Marina, Calle Cujisal Casa N° 11, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo cesan todas las medidas de coerción personal en contra del ciudadano antes mencionado. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución. Dada firmada y sellada a los once (11) días del mes de abril de 2008, a los 197º años de la Independencia y 149º años de la Federación