Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Funcionario Judicial Abg, Naggy RichanI Selman, en el Asunto N° IP11-S2003-000403, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la causal invocada en esta Inhibición, y así decide. Ordenándose remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los efectos de que la presente decisión la remita al Juzgado correspondiente, a los fines de Ley. Notifíquese a las partes, públiquese y registrese.
Dado, firmada y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los Once (11) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Tres.
El Juez
Abog. Eudis Alvarez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo