Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano RAMON ANTONIO BUENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.276, nacido en fecha 03-01-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Magaly Bueno y de Ramón Robles, residenciado Urbanización el Oasis, segunda etapa, calle 26, Nº 963, la acera esta pintada de azul. Teléfono: 04169617350, de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específica.....