Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite parcialmente la Acusación Fiscal y la Privada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por los Acusadores Privados y la Defensa, ya que se admite en contra de RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PEROZO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES DE PROVEER A SU SALUD, previstos y sancionados en los artículos 411 y 437 del Código Penal, en perjuicio de FILOMENO ALVAREZ, se declara improcedente la nulidad y el sobreseimiento solicitado por la Defensa, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público al referido Acusado por lo prenombrados Delitos. Se instruye a la secretaria para la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. Notifíquese a las partes en virtud de que por ocupaciones del Trib.....