En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Mario José León, venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.783.519, soltero, ocupación indefinida natural de Maracay Estado y residenciado en esta ciudad en el Sector Carirubana Callejón Chile casa s/n. así mismo el procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comando Policial de la Zona N°2 Destacamento policial N° 21 Estado Falcón; a favor del mencionado ciud.....