Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la excepción establecida en el articulo 28 ordinal 4 letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de los requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano FREDDY ANTONIO BORREGALES, ya identificado, tal como lo establece el articulo 33 ordinal 4 y de conformidad con el articulo 318 ordinal 5, ambos del referido Código Adjetivo, con la circunstancia establecida en el articulo 20 Ejusdem, ya que se desestima por defecto de su promoción, por lo que cesa cualquier medida cautelar en contra del referido ciudadano y se ordena la Libertad inmediata del mismo. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese al Internado Judicial del la ciudad de C.....