En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Negar la solicitud del Cambio de Medida de Privación impuesta a el ciudadano Julio Cesar Guanipa Díaz, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad personal número: V.- 4.795.058 domiciliado en la Calle Carabobo, al lado del club MAYGUANE, sector Universitario de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dispuesta en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal, Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en la persona de Jaime Andrés Gómez Ocando (Occiso), por cuanto las circunstancia que dieron lugar no han variado .Notifíquese a las pactes de la presente resolución Asi se decide
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