Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO AMAYA HERNANDEZ Y GREGORIO JOSE PETIT VARGAS, antes identificados, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en grado de Frustración de conformidad con el artículo 80 Ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese a los Imputados a la Comandancia Policial de Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que se fija reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Miércoles 24 de Septiembre del año en curso, a las 11:30 de la mañana. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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