A tal efecto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 con los agravantes específicos con los ordinales 1° y 4° del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YARI CHIRINO, RAFAEL RAMÓN YARI CHIRINO, y JUANA FRANCISCA CHIRINO DE YARI y en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a excepción de las documentales consistentes en acta de entrevistas y contentivas de antecedentes policiales, anteriormente especificados. TERCERO: Se acuerda mantener .....