En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Egnison David Castellano Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.934.953, de 30 años de edad, soltero, operador de planta trabajando actualmente en el Centro Refinador Paraguaya, residenciado en la Urbanización María Auxiliadora, Manzana 09, casa N°18, Municipio Carirubana Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional .....