En razón de lo anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamiento; DECRETA: Estima inoficiosa la realización de la audiencia especial para oir a las partes para debatir los fundamentos de la petición fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar del análisis de la Solicitud Fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto el cual versa la solicitud es de mero derecho, al estar referido a la extinción de la acción penal, por el transcurso del inexorable tiempo. En consecuencia se decreta el SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano: ANGEL OSMAN HERNANDEZ GARCES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.682.952, residenciado en Punto Fijo del Estado Falcón, por la presunta comisión del DELITO.....