En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, a los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO ORTIZ Y RAFAEL RAMON VASQUEZ, a quien se les instruye causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Tercero: haciendo la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos nu.....