Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: MANUEL TOBIAS BRAVO CARDOZO titular de la cédula de identidad E- 81.814.502, de 48 años de edad, nacido en fecha 01-08-1957, de profesión OPERADOR DE MAQUINAS PESADAS, hijo de FRANCISCA ANTONIA CARDOZO Y LEOVIGILDO BRAVO REQUENA, domiciliado en EL SECTOR LOS VIDRIOS, CASA S/N, MAQUIGUA, MUNICIPIO FALCÓN, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda l.....