Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 64 ejusdem y los Artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano Santiago Benito Verde, en su carácter de progenitor del ciudadano Eugenio Santiago Verde Carvajal, asistido por el Abogado Leonardo Díaz, y por consiguiente de acuerdo con lo establecido en las mencionadas normas SE DECLINA la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenándose remitir todas las actuaciones con la brevedad del caso. Líbrense Boletas de Notificación y ofíciese lo conducente.