En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano DARIO RAFAEL CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.284.354, de Cincuenta (50) años de edad, nacido en fecha 22-08-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Supervisor de Planta, Hijo de Alba Cedeño y Rafael Castellanos, natural de Pecaya, Municipio Sucre, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Los Semerucos, Calle Miraca, H 17, Comunidad Cardón, .....